La contabilidad de los cálculos del impuesto sobre la renta debe realizarse en organizaciones de acuerdo con las normas de PBU 18/02. Al mismo tiempo, hay características del reflejo en la contabilización del sobrepago al presupuesto de este impuesto.
Instrucciones
Paso 1
Realice en la contabilidad las transacciones para el cálculo con el presupuesto del impuesto sobre la renta: - Débito de la cuenta 68 (subcuenta "Cálculos del impuesto sobre la renta"), Crédito de la cuenta 51 "Cuenta corriente" - los pagos anticipados del impuesto sobre la renta se transfieren al presupuesto; - Débito de la cuenta 99 "Ganancias y pérdidas", Crédito de la cuenta 68 (subcuenta "Cálculos del impuesto sobre la renta") - se refleja el gasto fiscal condicional.
Paso 2
Determine el monto total de impuestos después del final del período del informe. En caso del sobrepago resultante, refleje este monto en la cuenta 09 "Pasivos por impuestos diferidos". Para hacer esto, abra una subcuenta "Impuesto sobre las ganancias pagado en exceso al presupuesto" en esta cuenta.
Paso 3
Refleje el monto del pago en exceso de impuestos haciendo la siguiente entrada contable: - Débito de la cuenta 09 (subcuenta "Impuesto sobre las ganancias pagado al presupuesto"), Crédito de la cuenta 68 (subcuenta "Cálculos del impuesto sobre la renta") - se tomó el activo por impuestos diferidos en cuenta en forma de un impuesto excesivo pagado al presupuesto.
Paso 4
Pague el activo por impuestos diferidos al compensar los montos del pago en exceso con los pagos corrientes haciendo la entrada: - Débito de la cuenta 68 (subcuenta "Cálculos del impuesto sobre la renta"), Crédito de la cuenta 09 "Activos por impuestos diferidos" - el pago en exceso del impuesto es tenido en cuenta. No incluya los montos registrados en la cuenta 09 en el cálculo de la utilidad (pérdida) neta, ya que el sobrepago al presupuesto no afecta la formación de los resultados financieros de las actividades ni la base imponible. Reflejarlos en el balance en la línea "Activos no corrientes".
Paso 5
Ingrese en la nota explicativa la cláusula sobre la no aplicación de la cláusula 11 de PBU 18/02 sobre el reflejo del monto de los activos por impuestos diferidos en el estado de resultados en el cálculo de la utilidad neta. Esto debe hacerse de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 13 de la Ley Federal de 21 de noviembre de 1996 No. 129-FZ "Sobre Contabilidad", que establece que las organizaciones están obligadas a informar la no aplicación de las normas contables si no lo hacen. Permiten reflejar de manera confiable el estado de la propiedad y los resultados financieros de la actividad.