De acuerdo con el Capítulo 13 de la RF IC, las obligaciones de pensión alimenticia surgen en relación con los hijos menores o los padres discapacitados. Puede cobrar la pensión alimenticia de forma voluntaria u obligatoria como un porcentaje de los ingresos del pagador o en una cantidad fija.
Es necesario
- - acuerdo voluntario;
- - solicitud a la corte.
Instrucciones
Paso 1
Si desea recibir una pensión alimenticia en una cantidad fija, redacte un acuerdo notarial sobre el pago voluntario de la pensión alimenticia para los hijos menores o padres discapacitados.
Paso 2
Un acuerdo voluntario sobre el pago de la pensión alimenticia está regulado por el Capítulo 16 de la IC RF y está sujeto a una ejecución estricta junto con una orden de ejecución, que se redacta sobre la base de una orden judicial. En el contrato, indique el monto, plazos y forma de pago.
Paso 3
Si no llega a un consentimiento voluntario, solicítelo en la corte. Se requerirá la pensión alimenticia a la fuerza. El tribunal decidirá de qué forma el acusado cumplirá con sus obligaciones financieras. El pago es posible como un porcentaje de los ingresos totales del acusado o en una cantidad fija. Muy a menudo, se establece una cantidad fija para las personas que no tienen ingresos estables, no tienen ingresos en absoluto o se dedican a actividades empresariales con una forma simplificada de tributación, cuando es muy difícil determinar los ingresos exactos.
Paso 4
Si los ingresos del acusado son estables, entonces el tribunal puede ordenar el pago de la pensión alimenticia como porcentaje. A un niño o padre anciano se le cobra el 25% del ingreso total, por dos - 33%, por tres niños y más - la mitad del ingreso total.
Paso 5
Si el tribunal ha decidido pagar una pensión alimenticia en una cantidad fija, los fondos de esta cantidad deben transferirse sistemáticamente a la cuenta del demandante, independientemente de la situación financiera del demandado. Esta cantidad solo puede modificarse mediante la elaboración de un nuevo acuerdo de mutuo acuerdo, si la pensión alimenticia se pagó previamente en virtud de un acuerdo voluntario. Si la pensión alimenticia se cobró a través de la corte, entonces el monto se puede cambiar presentando una declaración de reclamo y adjuntando evidencia documental de que el acusado tiene más hijos u otros dependientes.