Las contribuciones de seguro obligatorio a los fondos extrapresupuestarios las paga el empleador a favor de los trabajadores contratados. El monto de las contribuciones se determina como un porcentaje del fondo salarial. De estas deducciones, se pagan las pensiones laborales, las bajas por enfermedad se pagan parcialmente.
Instrucciones
Paso 1
Las contribuciones al seguro obligatorio incluyen los pagos al Fondo de Pensiones de la Federación de Rusia, el Fondo del Seguro Social y el Fondo del Seguro Médico Obligatorio. Todas estas deducciones se calculan como un porcentaje del fondo de nómina (nómina) y son transferidas por el empleador en la fecha de vencimiento para el pago de salarios, pero a más tardar el día 15 de cada mes.
Paso 2
Los contribuyentes al seguro obligatorio son empresas (excepto las que trabajan con rentas imputadas), empresarios individuales y particulares en el caso de que paguen salarios a los empleados. Los empresarios también pagan las primas de seguro por sí mismos.
Paso 3
Las contribuciones al Fondo de Pensiones se transfieren mediante dos órdenes de pago: seguro separado y partes financiadas. El monto de las deducciones para las organizaciones en el sistema tributario principal (OSN) y simplificado (STS) para 2012 es del 22% de la nómina. Para los productores agrícolas en el Impuesto Agrícola Unificado, el aporte al Fondo de Pensiones es del 16%. Los empresarios en cualquier sistema tributario se pagan por sí mismos una contribución al seguro de pensión del 26%.
Paso 4
Las personas jurídicas del sistema tributario simplificado enumeradas en la Cláusula 8, Parte 1, Artículo 58 de la Ley Federal N 212-FZ de 24 de julio de 2009, así como los empresarios individuales están exentos de contribuciones al seguro social obligatorio. La tasa de pago al FSS para organizaciones en el OSN -2,9%, sobre el impuesto agrícola unificado -1,9% de la nómina. Todas las categorías de asegurados pagan cotizaciones al FSS para el seguro contra accidentes laborales.
Paso 5
El monto de la contribución del seguro obligatorio al Fondo del Seguro Médico Obligatorio es del 5,1% para las organizaciones del OSN, STS e IE, y del 2,3% para los productores agrícolas de los Beneficios Agrícolas Unificados. Los aseguradores del sistema tributario simplificado relacionado con la lista de la Cláusula 8, Parte 1, Artículo 58 de la Ley Federal N 212-FZ de 24 de julio de 2009 están exentos de pagar contribuciones al MHIF.
Paso 6
En las órdenes de pago para transferencias de primas de seguros, es importante indicar correctamente el código de clasificación presupuestaria (BCC) de veinte dígitos para la acreditación correcta del pago.