Un poder es una forma conveniente de delegar autoridad para administrar depósitos, hasta retirar dinero de las cuentas. Pero, ¿cómo utilizar correctamente el poder?
Un poder es un permiso por escrito que una persona le da a otra para que lo represente ante terceros. Un poder para realizar transacciones de débito en depósitos bancarios se redacta tanto directamente a través de una institución financiera como fuera de ella, con la ayuda de un notario u otras autoridades.
Si una persona se encuentra en condiciones especiales, donde no puede acudir a una oficina bancaria oa un notario para emitir un poder, el documento se certifica de esta manera:
- los militares que se encuentren en instituciones médicas militares, certificar un poder del titular de esta institución o su suplente;
- los militares en el punto de despliegue de las tropas certifican poderes a través del comandante de la unidad;
- los presos reciben una certificación de su poder del alcaide.
Cualquiera de estos métodos equipara un documento a uno notariado.
Todo poder tiene un período de vigencia, y el documento para operaciones sobre depósitos bancarios se considera válido por tres años. Debe recordarse que si la fecha de emisión (en palabras) no se indica en el poder, el documento se considerará inválido y no será posible retirar dinero del depósito.
Y un punto más importante: si la fecha de vencimiento no está indicada en el poder, entonces se considerará válido solo un año a partir de la fecha de emisión.
Además, el poder debe contener:
- La lista exacta de los datos de la persona autorizada (su nombre, dirección de registro, detalles del pasaporte, etc.), y si hay al menos un error en la información, los fondos serán rechazados.
- Una lista exacta de aquellas operaciones bancarias a las que se aplica el poder. Esto es necesario porque si no se especifica una operación, el fiduciario no podrá utilizarla. Por ejemplo, dicha lista puede incluir cerrar un depósito, pero no retirar dinero de él. Y en este caso, la persona autorizada no podrá recibir el dinero; en cualquier caso, permanecerá en la cuenta bancaria, incluso si está cerrada.
- La firma de la persona autorizada es completamente idéntica a la de su pasaporte. La más mínima desviación puede llevar a que no sea posible utilizar el poder.
Si el poder fue redactado para un depósito para un extranjero y está redactado en un idioma extranjero, se debe adjuntar una traducción notariada. El documento original y la traducción, al ser entregados al banco, deben estar cosidos, y en el lugar de la encuadernación se requiere el sello y la firma de un notario, que será certificado por la firma del traductor.
Y para recibir fondos de un depósito por carta de abogado, los siguientes documentos deberán enviarse a la sucursal bancaria:
- libreta de ahorros, si se emitió al crear un depósito;
- un contrato de depósito, si no se elaboró la libreta de ahorros;
- pasaporte de la persona autorizada;
- el poder original para la disposición del depósito (en caso de que este documento no se guarde en el propio banco), o su copia notariada.
Si todo está en orden con los documentos, los empleados del banco emitirán dinero mediante poder sin ningún problema. Sin embargo, si el titular principal del depósito fallece o es declarado incapacitado, el poder automáticamente pierde su vigencia y es imposible recibir dinero.
Será posible recibir dinero de dicha contribución a través de una disposición testamentaria o un documento que confirme que los herederos han celebrado derechos de herencia. Aunque si el banco no conocía la muerte del principal propietario del depósito, entonces el dinero puede entregarse mediante poder notarial, y esto se considerará legal.
Además, no puede recibir dinero por poder notarial en los siguientes casos:
- si la persona que emitió el documento lo canceló (sin embargo, en este caso, está obligado a notificar tanto al banco como a la persona autorizada);
- si la persona en cuyo nombre se emitió el poder lo ha rechazado;
- si la persona jurídica (firma) que emitió y certificó el poder ha dejado de existir;
- si la persona jurídica a la que se otorgó el poder deja de funcionar;
- si falleciera o fuera declarado incapacitado, parcialmente incapacitado o desaparecido la persona a cuyo nombre se redactó el documento.
Y si se rescindió el poder, entonces la persona a quien se le otorgó o sus sucesores están obligados a devolver el documento a la persona que lo emitió lo antes posible.