La venta de la deuda de un individuo mediante recibo es un procedimiento bastante simple, que solo requiere la redacción de un acuerdo / acuerdo apropiado (cesión). Básicamente, los prestamistas venden dichas deudas a agencias de cobranza, con menos frecuencia a bancos, organizaciones de terceros.
No es raro que una persona le dé a su amigo o familiar una cierta cantidad de dinero contra un recibo, que indica los términos de la devolución y los períodos de pago. Si el prestatario paga las deudas de mala fe y la demora en el tiempo solo aumenta, hay una forma de demandar al deudor o vender la deuda a terceros.
El procedimiento para vender deuda es sencillo. Esto lo hacen principalmente las agencias de cobranza. Entonces, el prestamista obtiene el dinero rápidamente en sus manos, y los cobradores ya están "golpeando" el dinero a su manera.
Para vender la deuda de un individuo, es necesario concluir una cesión, o de lo contrario un acuerdo sobre la cesión del derecho de reclamación entre el prestamista y la agencia de cobranza. Se puede encontrar un ejemplo de un contrato de este tipo en los sitios web de los coleccionistas. Vale la pena recordar que en el acuerdo de cesión del derecho de reclamo, las condiciones para el pago de las obligaciones que se indicaron en el recibo (es decir, los plazos de pago, los intereses, la cantidad fija de pagos) no se pueden modificar.
El acreedor puede vender la deuda a los cobradores en cualquier etapa del cobro del pago atrasado, incluso si el cobro pasa por la corte.
Según la ley, no se requiere el consentimiento del deudor para transferir una deuda. Sin embargo, el cobrador o el prestamista deben notificar por escrito la transferencia de la deuda. En este caso, es necesario adjuntar un acuerdo sobre la cesión del derecho de reclamo, según el cual se transfirió la deuda. Antes de aportar pruebas de la cesión del derecho a reclamar la deuda, no está obligado a pagar a los cobradores.
Hay un matiz más. Si el pagaré fue notariado, el contrato de cesión también debe ser certificado por un notario.
En general, no solo los cobradores, sino también cualquier otra persona, banco o organización de terceros pueden redimir la deuda de una persona. Lo principal es entender qué beneficio tendrá el “revendedor” de deuda. Cuanto mayor sea el monto de la deuda y menor el costo de la deuda tras la transferencia del derecho de reclamo, mayores serán las posibilidades de ejecución hipotecaria. Por lo general, el precio de recompra alcanza el 10-15% de la deuda. A veces, puede negociar condiciones de hasta el 50% y, a veces, hasta el 80%. Depende de varios factores:
- la solvencia del prestatario;
- la cantidad adeuda;
- la presencia o ausencia de un auto de ejecución;
- garantía del préstamo;
- disponibilidad de otros préstamos.
Los prestamistas acuden a la venta de deuda individual en raras ocasiones. Por un lado, esto se debe a que dichas deudas se venden a un precio inferior al de la deuda. Por otro lado, la deuda se puede pagar a través de los tribunales. Para hacer esto, al prestatario endeudado se le envían reclamaciones por escrito, y luego se sigue el procedimiento para pasar por los tribunales.
Básicamente, el acreedor transfiere la deuda a terceros cuando ya no espera devolver la deuda.