La Constitución garantiza la seguridad social en relación con la pérdida del sostén de la familia a sus dependientes discapacitados. Los actos legislativos sobre la provisión de pensiones para diversas categorías de ciudadanos estipulan obligatoriamente una pensión asignada en caso de pérdida de un sostén de familia.
Instrucciones
Paso 1
Dependiendo de quién era el sostén de familia fallecido (un empleado con contrato de trabajo o un funcionario del gobierno o municipal, militar o agente de la ley), los beneficios de pensión de sobrevivientes están regulados por diferentes leyes.
Paso 2
Para calcular la pensión de un empleado o funcionario público fallecido, determine el monto de las contribuciones al seguro (capital de pensión) pagadas por él al Fondo de Pensiones antes del día del fallecimiento. Calcule la experiencia de seguro estándar del fallecido hasta el día del fallecimiento, con base en la condición de que el año completo de vida del fallecido después de cumplir 19 años sea igual a 4 meses de experiencia de seguro: agregue 4 meses por cada año a 12 meses: esta será la experiencia estándar, que no debe exceder los 180 meses. Divida la antigüedad legal por 180 y multiplique por el período de pago estimado de 228 meses. Luego divida el capital de la pensión por la razón y por el número de dependientes. Agregue a este resultado el tamaño base, que es una cantidad fija indexada anualmente.
Paso 3
Para calcular la pensión de los dependientes de un militar o agente de la ley, calcule la asignación monetaria del fallecido sumando su salario oficial, el salario por rango y el aumento porcentual en la duración del servicio. Si la muerte del sustentador se debió a una enfermedad o lesión (lesión) recibida durante el servicio, calcule la pérdida del sustentador por cada dependiente en el monto del 40 por ciento de la asignación monetaria calculada. Si la enfermedad o lesión del sostén de familia fallecido no está relacionada con el servicio, calcule la pensión de sobrevivientes para cada dependiente en el monto del 30 por ciento de la asignación monetaria calculada.