En el curso de la actividad económica, los jefes de organizaciones a veces se ven obligados a cancelar los bienes. Esto puede suceder por varias razones, por ejemplo, el producto ha caducado o, debido al inventario, se ha identificado una escasez. El contador debe reflejar estas transacciones en la contabilidad.
En primer lugar, debe completar todos los documentos necesarios, ya que sin ellos no tiene derecho a realizar asientos en la contabilidad. Para identificar un desabastecimiento de mercadería o establecer que la fecha de vencimiento ha finalizado, realice un inventario, es decir, una verificación. Para ello, llene una orden sobre la designación de miembros de la comisión de inventario y establezca el momento del cheque (formulario No. INV-22).
Llene los resultados del inventario en forma de hoja de cotejo (formulario No. 22), elabore un inventario de inventarios (formulario No. INV-03). Si encuentra un defecto en el proceso de verificación, complete un acto de cancelación de la mercancía (formulario No. TORG-16) o un acto de daño a los bienes y materiales (formulario No. TORG-15). Después de eso, debes aprobar el acto, es decir, firmar.
En contabilidad, refleje estas transacciones de la siguiente manera:
- D94 K41 - refleja el costo de los bienes no aptos para la venta;
- Д94 К19 - se ha reembolsado el importe del IVA sobre los bienes inadecuados;
- D19 K68 - Se ha restablecido el IVA con cargo al presupuesto;
- Д91.2 К94: el monto del déficit se ha reembolsado con cargo a otros gastos.
Sin embargo, me gustaría hacer una enmienda. Algunos contadores se preguntan si es necesario recuperar impuestos al cancelar bienes vencidos. El artículo 170 del Código Fiscal de la Federación de Rusia (cláusula 3) enumera las situaciones en las que una empresa está obligada a recuperar el IVA. Aquí no hay ninguna cláusula sobre la cancelación de bienes vencidos. De esto se deduce que la empresa tiene derecho a la deducción y no es necesario recuperar el impuesto.
¿Y el impuesto sobre la renta? ¿Es posible incluir los costos incurridos como resultado de la disposición de los bienes? El Ministerio de Hacienda no da una respuesta inequívoca a esta pregunta (carta de fecha 08.07.08 No. 03-03-06 / 1/397, carta de fecha 09.06.09 No. 03-03-06 / 1/374). Sin embargo, si nos dirigimos al Código Tributario, concretamente al artículo 264, podemos concluir que la empresa tiene derecho a tener en cuenta los gastos. Después de todo, los bienes se compraron o fabricaron para su posterior reventa y no con el propósito de cancelarlos.