Las deudas incobrables son las deudas de una persona física o jurídica declarada en quiebra que no tiene bienes suficientes para saldar la deuda, así como las deudas de una persona fallecida o una persona declarada incapacitada, desaparecida. Además, aquellas deudas para las que ha expirado el plazo de prescripción se consideran desesperadas.
Es necesario
Documentos concursales
Instrucciones
Paso 1
El reglamento contable obliga a las empresas a cancelar las deudas incobrables. Para comprender si el plazo de prescripción ha expirado, es necesario consultar el Código Civil. Si la organización cuyos derechos fueron violados no acudió a los tribunales, luego de 3 años llega un período de prescripción, que no puede cambiar la empresa a su discreción.
Paso 2
El plazo de prescripción comienza el día en que la organización tuvo conocimiento de la vulneración de derechos. Por ejemplo, desde el momento en que el comprador tuvo que transferir dinero por la mercancía entregada, pero no lo hizo. Si el deudor firmó una conciliación de cálculos o pagó su deuda en parte, entonces el período de reclamo comienza a partir de ese momento. Tan pronto como la empresa presente un reclamo ante el tribunal para recuperar la deuda, el plazo de prescripción se interrumpe.
Paso 3
Las deudas incobrables son también deudas cuyas obligaciones han sido rescindidas en base a un acto redactado por un organismo estatal debido a la imposibilidad de su ejecución.
Paso 4
Es posible dar de baja las deudas incobrables de una persona jurídica antes de la expiración del plazo de prescripción; para ello, esa organización debe ser liquidada, ya que todas las obligaciones se dan por terminadas en el momento de la liquidación. Y al cancelar tales deudas, el contador debe tomar un extracto del registro estatal.
Paso 5
Al dar de baja, en todo caso, debe constar la existencia de una deuda, pueden ser actos de trabajo realizado y servicios prestados, actos de aceptación y transferencia de propiedad, actos de conciliación, actos de inventario, facturas y contratos. El período de almacenamiento de estos documentos comienza desde el momento en que se cancela la deuda; de lo contrario, pueden surgir problemas con la confirmación de los gastos.
Paso 6
El contador adjunta el monto cancelado a los resultados financieros de la empresa, el monto de la deuda en sí: otros gastos. Es decir, la contabilización se lleva a cabo en el Débito "Otros ingresos y gastos" No. 91, y en el Crédito, la cuenta en la que se ubicaron las deudas.
Paso 7
La deuda cancelada con pérdidas no cancela la deuda, durante 5 años estas deudas se contabilizan en la cuenta fuera de balance 007 “Deuda de deudores insolventes cancelados con pérdidas”. Si de repente llega el momento en que el deudor decide devolver el dinero, entonces debe ser cancelado de la contabilidad fuera de balance e incluido en el ingreso de Débito de una de sus cuentas para contabilizar el efectivo y el Crédito No. 91.