Las cuentas por cobrar son cuentas por cobrar de compradores, contadores, clientes y otros acreedores. Por regla general, estos montos pertenecen al castigo, este procedimiento es aprobado por el “Reglamento de información contable y financiera”.
Instrucciones
Paso 1
En primer lugar, conviene aclarar que una cuenta por cobrar se da de baja cuando ha expirado el plazo de prescripción (tres años), así como en el caso de cobranza poco realista, por ejemplo, en caso de quiebra de una contraparte.
Paso 2
Para cancelar cuentas por cobrar vencidas, emita una orden para realizar un inventario de cuentas por cobrar. Asimismo, indique en este documento administrativo la composición de la comisión de inventarios, la cual debe estar integrada por un jefe de contabilidad, responsable de realizar las liquidaciones con los clientes y otros empleados. Anote el momento de este procedimiento.
Paso 3
Después de eso, debe tomar un recibo del empleado responsable de contabilizar las liquidaciones con las contrapartes, indicando que todos los datos son confiables e incluyen información completa.
Paso 4
Llene todos los resultados del inventario en forma de acta (formulario No. INV-11), el cual deberá ser firmado por todos los miembros de la comisión. También puede redactar una ayuda como apéndice de este documento, que contiene información ampliada. Luego, redacte una justificación por escrito, organícela en forma de estado contable.
Paso 5
Después de eso, sobre la base de todos los documentos anteriores, emita una orden para cancelar las cuentas por cobrar vencidas. Y luego refleje todo esto en la contabilidad utilizando la correspondencia de facturas:
D91 Subcuenta "Otros ingresos y gastos" "Otros gastos" K62 "Conciliaciones con compradores y clientes" o "Conciliaciones con personas responsables" o 76 "Conciliaciones con varios deudores y acreedores".
Paso 6
Los montos dados de baja deben incluirse en gastos no operativos. Después de eso, las cuentas por cobrar canceladas deben reflejarse en la cuenta fuera de balance 007 "Las deudas de los deudores canceladas con pérdidas" dentro de los 5 años a partir de la fecha de cancelación.